Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2003-1015, 13/06/2007
Expediente2003-1015
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Luis Azuaje García contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. por el cobro de bolívares e indemnización de daños. Se declaró procedente el reintegro de Bs. 1.465.775,69 correspondiente al Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo No. 033189, así como la corrección monetaria desde el 16 de septiembre de 1996. Sin embargo, se declaró improcedente el pago de intereses y la indemnización de daños solicitada por el actor, así como las cantidades reclamadas por el Certificado No. 033148, por no haberse probado su autenticidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el ciudadano Luis Azuaje García y el Banco Industrial de Venezuela, C.A., y por ello la labor de juzgamiento debe estar dirigida a determinar si tal como lo solicita la parte actora, debe la institución bancaria pagarle el importe y sus frutos, así como la actualización monetaria generados por los certificados nominativos de depósitos a plazo fijo negociables signados con los números 033148 y 033189, supuestamente emitidos en fechas 15 de enero y 16 de febrero de 1996, por la sociedad mercantil accionada a favor del demandante por las cantidades de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) y un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.465.775,69), respectivamente, y con fechas de vencimiento al 16 de febrero y 18 de marzo del mismo año, también respectivamente. Adicionalmente, es menester acotar que en la oportunidad de analizar la aparente obligación que subsiste en relación con el primero de estos documentos, se impone previamente constatar si éste emanó del Banco Industrial de Venezuela, C.A., habida cuenta del alegato esgrimido por su representante judicial, según el cual dicho certificado fue forjado, por lo que opuso la excepción de simulación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.363 del Código Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano LUIS AZUAJE GARCÍA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, declara: 1.- PROCEDENTE el reintegro al accionante de la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.465.775,69), que fuera entregada al Banco Industrial de Venezuela, C.A. para la emisión del Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo Negociable No. 033189. 2.- PROCEDENTE la corrección monetaria de dicha suma, a ser calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 16 de septiembre de 1996 y hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión; ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3.- IMPROCEDENTE el pago de los intereses causados sobre la cantidad antes aludida. 4.- IMPROCEDENTE el pago de las cantidades dinerarias reclamadas por el ciudadano Luis Azuaje García, derivadas de la supuesta emisión del Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo Negociable No. 033148. 5.- IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios requerida por el actor.

Palabras clave

cobro de bolívaresindemnizacióncertificado de depósitointeresessimulaciónactualización monetariabancodemandante

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