Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2003-0681, 20/04/2006
Expediente2003-0681
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados de Nadeska Katiuska Rodríguez contra los actos administrativos de la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital. Se argumenta que la administración actuó dentro de su potestad de autotutela al revisar el nombramiento de la recurrente como directora de un plantel educativo, fundamentándose en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para el cargo. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala ratifica que en el presente caso, tanto la decisión de proceder a la revisión de oficio del acto autorizatorio de nombramiento de Directora de la accionante, contenido en el Oficio 603APP02 de fecha 19 de junio de 2002, así como el acto posterior, contenido en el Oficio N° 641CPP02 de fecha 21 de agosto de 2002, son actos derivados del ejercicio de la potestad de autotutela de la Administración, a fin de suspender o revocar la autorización otorgada a la recurrente para su desempeño como Directora en el plantel preescolar en referencia y en consecuencia debe distinguirse del ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria; por ello que no se ha adelantado en su contra un proceso disciplinario y menos aún se le ha impuesto sanción alguna, al no encontrarse la accionante sometida a una relación especial de sujeción o poder respecto a la Administración, No obstante, la Sala observa, que se han respetado todas las garantías derivadas del derecho al debido proceso de la recurrente, de allí que precisamente en el Oficio de fecha 21 de agosto de 2002, emanado de la Dirección de la Zona Educativa en referencia, se dio respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por la accionante en fecha 1° de agosto de 2002, tomando en consideración todos los alegatos y argumentos expuestos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Orlando Colmenares Tabares y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NADESKA KATIUSKA RODRÍGUEZ, antes identificados, contra los Actos Administrativos “...de efectos particulares de fechas (19) diecinueve de junio de 2002, Nro 603APP02 y el de fecha (21) veintiuno de agosto de 2002, Nro 641CPP02, dictados por la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ...”, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, (hoy Ministro de Educación y Deportes), con ocasión del recurso jerárquico ejercido.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoactos administrativoseducaciónpotestad de autotutela

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