La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bingo Emperador, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Sala destacó la necesidad de revisar el trámite de la acción de amparo ejercida de forma conjunta, considerando que debe ser tratada con celeridad para proteger derechos fundamentales. Finalmente, se acordó diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del caso, en virtud de criterios divergentes entre distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BINGO EMPERADOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 51-2004 de fecha 6 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, que ordenó a la referida compañía el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Verenzuela.