Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2003-0601, 25/06/2003
Expediente2003-0601
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Nancy Ojeda Montoya contra una resolución de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanaba de una autoridad distinta a las que normalmente conocen de estos recursos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la actora interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° JD-2000-296 dictada por la Junta Directiva de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A. de en fecha 22 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la accionante contra la Resolución N° JD-99-1042 dictada el 06 de septiembre de 1999, por la cual se declaró a la actora como responsable en lo administrativo por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio del cargo de Gerente del Departamento de Valores de la citada institución bancaria, entre el 08 de diciembre de 1992 y el 21 de enero de 1993, y se le impuso una multa de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Una vez determinada la pretensión de la parte recurrente y visto que el acto impugnado emana de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., se advierte que la competencia para conocer el presente caso le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que dicha Corte conoce: “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”. Así se decide.

Dispositiva

1.- Acepta la COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia suscitado. 2.- DECLARA que la competente para conocer y decidir el caso de autos es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadactos administrativosresponsabilidad administrativaBanco Industrial de VenezuelaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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