Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2018-0616, 27/11/2024
Expediente2018-0616
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dos parcelas de terreno propiedad de la sociedad I.B. Servicios, C.A., en el contexto de una demanda por cumplimiento de contrato presentada por el Instituto Autónomo de Deporte del Estado Bolivariano de Guárico. La decisión se fundamenta en el presunto incumplimiento de la contratista en la ejecución de un contrato de obra para la construcción de un gimnasio, lo que llevó a la rescisión del contrato y a la solicitud de la medida cautelar por parte del demandante para proteger sus derechos e intereses.

Extracto de la motiva

En primer lugar, es necesario indicar que este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es: i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

Se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil I.B. SERVICIOS, C.A., constituido por dos (2) parcelas de terreno identificadas con los números 20 y 21, ubicadas en vía El Chino, prolongación Avenida Bolívar, Urbanización La Paz, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarcontrato de obraincumplimientoEstado Bolivariano de Guárico

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