La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. EDITORA EL NACIONAL contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del tributo Omitido. La decisión se fundamenta en la improcedencia de los alegatos sobre la violación del principio de irretroactividad de la ley y la aplicación de intereses moratorios. Se confirma la resolución del Tribunal de instancia, manteniendo firme la sanción impuesta por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
En relación a lo anterior, cabe referir que el principio de confianza legítima o expectativa plausible en el ámbito de la actividad jurisdiccional, prohíbe la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial a hechos generados en el pasado, pudiéndose emplear sólo respecto a situaciones originadas tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para la oportunidad cuando se produjeron los hechos. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00235 del 2 de marzo de 2016, caso: Industrias Oregón, S.A.). De allí que, en cuanto al aludido principio, esta Sala Político-Administrativa ha sostenido lo siguiente: “(…) no se trata de que los criterios jurisprudenciales previamente adoptados no sean revisados, ya que tal posibilidad constituye una exigencia ineludible de la propia función jurisdiccional, por cuanto ello forma parte de la libertad hermenéutica propia de la actividad de juzgamiento, sino que esa revisión no sea aplicada de manera indiscriminada, ni con efectos retroactivos, vale decir, que los requerimientos que nazcan del nuevo criterio, sean exigidos para los casos futuros y que se respeten, en consecuencia, las circunstancias fácticas e incluso de derecho, que existan para el momento en el cual se haya presentado el debate que se decida en el presente (…)”. [Vid., fallo de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA)]. En el mismo orden de ideas, el fallo Nro. 01485 publicado el 29 de octubre de 2014, caso: Knoll Gomas Industriales, C.A., fue objeto de una solicitud de revisión constitucional, la cual fue declarada no ha lugar por la Sala Constitucional en decisión Nro. 483 del 24 de abril de 2015, en los términos que se transcribe de seguidas: “En la solicitud de revisión se alegó que ‘(…) la sentencia objeto de revisión incurrió en la violación del principio de la confianza legítima y de expectativa plausible como manifestaciones del principio de seguridad jurídica, al aplicar retroactivamente un nuevo criterio jurisprudencial a [su] representada en abierta contradicción a la doctrina desarrollada de forma reiterada por esta Sala Constitucional (…) vulnerando el derecho al acceso a la justicia contemplado en el artículo 26 de la Constitución Nacional (sic), así como también en el artículo 22 ejusdem (sic) (…)’ y de igual manera existe una inobservancia del principio de irretroactividad de las sanciones más gravosas contenido en el artículo 24 del texto fundamental. (Destacado del texto). En este orden de ideas, adujo que ‘(…) tanto para la fecha en que [su] representada cometió las infracciones que se le imputan, como también para las fechas en las cuales fue interpuesta la apelación de la sentencia del Tribunal de Instancia ante la Sala Político Administrativa (3 de abril de 2014) y la fundamentación de dicha apelación (10 de junio de 2014), [su] representada tenía la posibilidad de prever el criterio que se aplicaría a su caso, lo que no ocurrió en virtud de la aplicación retroactiva del nuevo criterio jurisprudencial’.
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nº GRTICE-RC-DF-0371/2007-18/1139 de fecha 04 de abril de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA en costa a la recurrente C.A. EDITORA EL NACIONAL, S.A. por la cantidad del tres por ciento (3%) del tributo omitido.