La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La Sala determinó que hubo irregularidades en la tramitación del procedimiento de segunda instancia, debido a la presentación de un escrito de fundamentación de la apelación mientras la causa estaba suspendida. Por lo tanto, se anuló el auto que declaró concluida la sustanciación del procedimiento y se repondrá la causa al estado de dejar transcurrir los días restantes del lapso de fundamentación.
Dispositiva
1.- Se ANULAN en este proceso, el Auto dictado por la Secretaria de esta Alzada en fecha 27 de mayo de 2014, que declaró concluida la sustanciación del procedimiento de segunda instancia y el estado de sentencia de la misma; el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-044 del 9 de mayo de 2017, mediante el cual se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo; y el fallo Nro. 01237 del 16 de noviembre del mismo año, en el que se acordó la prórroga solicitada por la representación fiscal para la consignación de los antecedentes administrativos. 2.- Se REPONE LA CAUSA al estado de dejar transcurrir los siete (7) días de despacho restantes del lapso de fundamentación de la apelación, dentro del cual deberá la representación judicial del Fisco Nacional consignar nuevamente su respectivo escrito, debiendo computarse el aludido lapso una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Cumplido el referido lapso la causa continuará su curso de Ley. 3.- En caso que los apoderados judiciales de la República no consignen el escrito de fundamentación de la apelación, se tomará en cuenta el presentado ante esta Máxima Instancia por el abogado fiscal en fecha 4 de diciembre de 2013.