La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Belou, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3301 del SENIAT. Se revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se confirmó la sanción impuesta por la Administración Tributaria, aunque se ordenó recalcular las multas aplicando correctamente la figura de concurrencia de ilícitos tributarios. La Sala destacó la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que la Administración cumpla con los requisitos formales establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF-IVA/2009-3301, de fecha 09 de junio de 2009, incumplió con los requisitos formales que debe llevar todo Acto Administrativo, la falta de indicación del nombre u órgano a quien va dirigido el acto, es decir, el destinatario; así como tampoco fueron cumplidos los criterios de ubicación geográfica o actividad económica, en el caso de que la actividad administrativa hubiere estado dirigida a un grupo de contribuyentes, tal como lo prevé el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, y que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2186 del 27 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- FIRME al no haber sido recurrida por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la sanción de multa impuesta a la compañía recurrente por la comisión del ilícito formal relativo a la no presentación de las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos coincidentes con los meses de febrero, marzo y abril de 2009. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio INVERSIONES BELOU, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000017 del 23 de enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ende, queda FIRME el mencionado acto administrativo que confirmó en su totalidad la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3301, dictada en fecha 12 de agosto de 2009 por la División de Fiscalización de la precitada Gerencia Regional, salvo en lo que respecta a la forma en que fue aplicada la concurrencia de ilícitos tributarios, lo cual se ANULA.