La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio en un procedimiento de nulidad. Se constató que el demandante no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la inasistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia por si o por medio de apoderado de la parte actora, ciudadano Eudoro José Romero Romero, antes identificado, a la audiencia de juicio en la demanda de nulidad por él incoada, contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico N° 08-01-PADR-012-2013, dictado el 14 de agosto de 2013, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (E), por el cual se declaró su responsabilidad administrativa y le fue impuesta multa por la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.246, 40), en su condición de Director de Administración y Finanzas de la Contraloría del Estado Zulia. En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de la Sala). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.