DecisiónORDENA la notificación de la ciudadana ISNELDA GRAVINA ALVARADO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Isnelda Gravina Alvarado contra la sanción de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala observó una inactividad procesal de casi nueve años por parte de la recurrente, lo que llevó a la necesidad de notificarla para que manifestara su interés en que se decidiera la causa. Se ordenó la notificación en su domicilio procesal y, en caso de no ser posible, la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de la Sala.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso de nulidad interpuesto el 13 de julio de 2000 por la ciudadana Isnelda Gravina Alvarado, contra el acto de fecha 10 de mayo de ese año mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial le impuso la sanción de destitución del cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el artículo 44, numeral 10, de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha. Sin embargo, revisadas las actas que integran el expediente observa la Sala que con posterioridad a la diligencia del 26 de julio de 2005, la parte recurrente no ha realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del presente proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un período cercano a los nueve (9) años. En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana ISNELDA GRAVINA ALVARADO, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
interés procesaltutela judicialinactividad procesalacción judicialnotificaciónextinción de la acción