Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2011-0903, 01/08/2012
Expediente2011-0903
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CELELANDIA C.A. contra la resolución del SENIAT. La Sala determina que la Administración Tributaria erró en la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario al graduar las sanciones, lo que llevó a la confirmación de la multa impuesta. La apelación del Fisco Nacional es declarada sin lugar, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si el tribunal a quo incurrió en falsa aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, y si con ello se desconoció la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala sobre la concurrencia de infracciones tributarias. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente, la Sala declara firmes los pronunciamientos del Tribunal a quo, no apelados por la contribuyente, referidos a la procedencia de las sanciones impuestas por: 1) Presentación extemporánea de la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al período impositivo del mes de diciembre de 2005; 2) Libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable; 3) Retraso en los Libros y Registros de Contabilidad; 4) Emisión de facturas de ventas por medios automatizados sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes a los períodos de imposición de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006; 5) Omisión de la notificación de las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.). Adicionalmente, el Tribunal a quo desestimó los alegatos de la contribuyente, referidos a que no se verificó la violación de los principios de proporcionalidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva e irretroactividad de la Ley, por lo que dichos pronunciamientos adquirieron firmeza. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 024/2011 del 17 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Palabras clave

sancionesilícitos tributariosCódigo Orgánico TributarioAdministración Tributariaconcurrencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca