La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CERÁMICA PIEMME, C.A. contra una providencia del SENIAT. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Además, se declara extinguida la instancia respecto a los terceros adhesivos incorporados al proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que si bien para el día 18 de junio de 2010, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16/06/2010, y reimpresa por error material en Gaceta N° 39.451 de 22/06/2010, la cual, en sus artículos 79, 80 y 81 reduce el lapso de publicación y consignación del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados a ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, es menester reparar en la circunstancia que para la fecha de entrada en vigencia del prenombrado cuerpo normativo (16/06/2010) habían transcurrido 28 de los 30 días hábiles que se otorgaba a los recurrentes a tales efectos, por lo que dado el principio de unidad de los lapsos procesales, resulta imperioso aplicar al caso de autos la disposición contenida en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el tiempo, la cual es del siguiente tenor: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERÁMICA PIEMME, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05 de diciembre de 2002, por medio de la cual se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio respecto a los terceros adhesivos incorporados al proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientocartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativaplazos procesalesderecho a la defensatutela judicial efectiva