Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2009-0272, 25/06/2009
Expediente2009-0272
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ferretería EPA, C.A. contra actos administrativos de comiso de mercancía. La Sala determinó que la Aduana Principal de Puerto Cabello no cumplió con el procedimiento legal para el comiso y la adjudicación de la mercancía, lo que llevó a declarar nulos los actos impugnados. Además, se ordenó la entrega de la mercancía a la empresa demandante y se condenó al SENIAT al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Por cuanto la precedente sentencia resultó totalmente desfavorable a los intereses de la República y no fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, el presente caso se contrae a examinar y pronunciarse respecto a la juridicidad del fallo transcrito supra, en atención a la consulta obligatoria, como privilegio consagrado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y por cuya razón el tribunal a quo remitió el expediente a esta Máxima Instancia, como tribunal superior que es de la jurisdicción contencioso tributaria, siguiendo el criterio sentado en la sentencia N° 2.157 dictada por la Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2007, caso Nestlé de Venezuela S.A., donde se dejó establecido lo siguiente: “En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala [Constitucional] N° 1107/2007). De conformidad con lo expuesto, debe esta Sala destacar que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió remitir a la Sala Político Administrativa en consulta la sentencia dictada el 3 de junio de 2005, al constatar i) que la sentencia había sido contraria a la pretensión de la República y ii) que la representación judicial de la República no había apelado en tiempo hábil y, en su defecto, la Sala Político Administrativa en el fallo objeto de revisión debió fundamentar su fallo, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, en el respeto de los privilegios y prerrogativas procesales, por lo que en consecuencia, debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la mencionada ley, lo que en nada ocasiona un perjuicio constitucional a la solicitante, en virtud de que estos pueden intervenir en la misma, por cuanto el efecto procesal del fallo resulta el mismo, en virtud que la Sala Político Administrativa debe proceder a la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en segunda instancia, como tribunal natural de alzada.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el (…) apoderado judicial de la empresa FERRETERÍA EPA, C.A., (…) 2) NULAS y sin efecto legal alguno el Acta de Reconocimiento N° C-13707-2005, el Acta de Comiso N° 13707, ambas del 02 de mayo de 2005 respectivamente, y el Acta de Entrega N° SNAT/NA/APPC-ACABA-2005-018 del 09 de mayo de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3) ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) entregar la mercancía objeto de comiso y la retenida no decomisada a FERRETERÍA EPA, C.A. 4) CONDENA al pago de las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios pueda intentar dicha empresa.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoSENCAMERFerretería EPA

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