Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2007-0581, 12/08/2008
Expediente2007-0581
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedentes las solicitudes de suspensión de efectos del acto impugnado y desaplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se argumentó que no se acreditó la apariencia de buen derecho ni el periculum in mora, ya que el procedimiento administrativo se desarrolló conforme a la ley y se garantizó el derecho a la defensa del recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la violación de derechos constitucionales y en la legalidad del procedimiento seguido por la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

La medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos se encuentra consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prácticamente reproduce el contenido del artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ésta constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de suspensión de efectos del acto impugnado y desaplicación para el caso concreto del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, realizadas por la representación judicial del ciudadano ENRIQUE MENDOZA D´ASCOLI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativoinhabilitaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidadContencioso AdministrativoContraloría General

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