Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2004-0652, 29/07/2004
Expediente2004-0652
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora. La Sala destacó la necesidad de revisar el trámite de la acción de amparo ejercida de forma conjunta, considerando que el procedimiento seguido era incompatible con la intención del constituyente de 1999 de proteger derechos fundamentales de manera expedita. Finalmente, se acordó diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del caso, ante la existencia de criterios diversos entre las salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar “con fundamento en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (sic), por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 531-04 de fecha 23 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que ordenó a la referida compañía el inmediato reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nolberta María Zabala Rodríguez.

Palabras clave

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