Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 2003-0577, 25/06/2003
Expediente2003-0577
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por varios concejales suspendidos de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Península de Macanao. El juzgado remitente se declaró incompetente, argumentando que el caso debía ser conocido por la Sala Político-Administrativa debido a un conflicto de autoridades. Sin embargo, la Sala determinó que el asunto no reviste carácter eleccionario y que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, en tal sentido, observa que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra los actos administrativos contenidos en las Actas números 14, 19 y 26 de fechas 14 de marzo, 18 de abril y 31 de mayo de 2002, respectivamente, emanadas de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. La parte accionante recurre específicamente los siguientes puntos de las actas antes identificadas: Acta N° 14: La juramentación del Concejal Douglas Valerio, el cual según lo actores, no fue elegido por votación popular. Acta N° 19: “Felipe Hernández repudia la forma grosera, intencional y revanchista del Concejal Williams Salazar sobre la persona de Jesús Graciano Velásquez, por lo que propone se aplique el artículo 51, numerales 2, 3, 4 y 5 y el artículo 52 a los Concejales Williams Salazar, Juan Vásquez y Pedro Adrián. Lorenzo Marín apoya la proposición hecha por el Concejal Felipe Hernández. Vicente Narváez, da su apoyo a la proposición de Felipe Hernández. El Alcalde somete a consideración de la Cámara la proposición del Concejal Felipe Hernández, aprobada por mayoría salvando su voto el Concejal Jesús Velásquez, quien manifiesta que salva su voto porque conversará con estos concejales sobre la situación que se presentó. El Alcalde autoriza a la Secretaria a convocar a los suplentes de los concejales suspendidos”. Acta N° 26: “Vicente Narváez tiene dudas respecto a los concejales suspendidos, si la Cámara fue la ofendida por qué no se remite este caso al Tribunal Contencioso Administrativo de Barcelona. Informando el Dr. Fidel Hernández que el derecho de acción es de los concejales suspendidos. La Cámara debe enviar una comunicación a estos ciudadanos donde se les notifique que hasta tanto no se tenga una decisión de un tribunal no pueden incorporarse. (...) El Alcalde somete a consideración de la Cámara la proposición de notificar a los concejales suspendidos de que hasta tanto no se tenga una decisión de un tribunal no pueden incorporarse, aprobado por mayoría, salvando su voto los concejales José Penoth y Jesús Velásquez.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso, ya que el competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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