Sentencia N° 947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00947, Exp. 01-0886, 11/07/2002
Expediente01-0886
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por TIM INTERNATIONAL B.V. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los apoderados judiciales de TIM INTERNATIONAL manifestaron su intención de desistir debido a un acuerdo conciliatorio alcanzado en otro juicio relacionado. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público y se ajusta a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
1.- Mediante escrito 23 de mayo de 2002, ratificado el 27 de mayo del mismo año, los abogados José Valentín González Prieto y Álvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tim International, B.V., desistieron de la acción de amparo interpuesta, en los términos siguientes: (...) En virtud del Acto Conciliatorio, según lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el proceso iniciado por bbo FINANCIAL SERVICES INC., contra: (i) el acto administrativo del 3 de agosto de 2001; notificado al bbo FINANCIAL SERVICES INC., mediante oficio N° CNV-P-109-2001 del 9 de agosto de 2001 a través del cual la Comisión Nacional de Valores resolvió cerrar el procedimiento administrativo abierto contra Corporación Digitel, C.A., y (ii) la Resolución N° 236-2000 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 4 de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.495 Extraordinario del 31 de octubre de 2000, ha finalizado con efectos de sentencia definitivamente firme. (...)
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo formulado por los abogados José Valentín González Prieto y Álvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TIM INTERNATIONAL, B.V.. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. y VENCOSUL, S.A.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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