Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 1996-12638, 26/10/2023
Expediente1996-12638
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSe ordena

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por la empresa Distribuciones Delorme, C.A. La Sala ordenó a la empresa y al Fisco Nacional informar sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria en un plazo de diez días. Además, se notificará a la empresa para que manifieste su interés en la prosecución del procedimiento, advirtiendo que, de no hacerlo, se decidirá lo que corresponda.

Extracto de la motiva

Conforme a la normativa citada, esta Sala observa que el trámite para redimir o condonar obligaciones tributarias se inicia en caso de procedimientos contencioso tributarios con una diligencia del o de la contribuyente, que exprese que se acogerá a sus beneficios, quedando el referido procedimiento suspendido, hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito correspondiente. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00280 de fecha 28 de julio de 2022, caso: Shell Química de Venezuela, C.A.). Al respecto, esta Superioridad observa que el procedimiento se encuentra suspendido conforme lo anteriormente analizado, sin embargo, no es menos cierto, que la inactividad de la parte solicitante del beneficio de la remisión tributaria es de veintisiete (27) años desde que se dijo “Vistos”. Asimismo, se evidencia del artículo 11 eiusdem, que las solicitudes de remisión que estuvieren pendientes ante la Administración Tributaria, continuarán su tramitación. (Vid., fallo de esta Sala Nro. 00280 del 28 de julio de 2022, caso: Shell Química de Venezuela, C.A.). En razón a lo antes descrito, esta Máxima Instancia aprecia que la representación en juicio de la sociedad mercantil, actuando de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 ibídem, manifestó dentro del lapso de vigencia la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley; igualmente se observa que en fecha 31 de octubre de 1996, la abogada Donatella Blumetti Chiorazzo, antes identificada, en representación del Fisco Nacional requirió la expedición de copias certificadas del expediente judicial, con ocasión a la solicitud de la empresa accionante de acogerse al beneficio de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, aplicable en razón del tiempo. En consecuencia, visto que la única condición que se describe en la Ley de Remisión Tributaria para que la solicitud de remisión continúe su trámite, pasados los seis (6) meses de vigencia de la señalada ley, es que la misma estuviere pendiente de decidir ante la “Administración Tributaria”. A tal efecto este Alto Tribunal observa que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito otorgado por la Administración Tributaria; de igual manera, la contribuyente tampoco ha informado acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante el órgano fiscal para obtener de éste el correspondiente instrumento administrativo. En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis y, resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la “Administración

Dispositiva

Se ordena oficiar a la empresa contribuyente Distribuciones Delorme, C.A. y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT para que informen sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria en un plazo de diez días.

Palabras clave

remisión tributariaDistribuciones Delorme, C.A.Fisco Nacional

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