La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por el Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) contra la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONINVECA) por el cobro de bolívares con medida cautelar de embargo. La controversia se centró en el incumplimiento del contrato de obra pública Nro. 2007-O-056, que no fue ejecutado debido a problemas en las condiciones físicas del terreno.
Se determinó que la demandante cumplió con su carga probatoria al demostrar la obligación de reintegrar el anticipo contractual, mientras que la parte demandada no presentó pruebas suficientes para contrarrestar las reclamaciones. Además, se homologó una transacción entre el FONEP y la fiadora Seguros Constitución, C.A., lo que llevó a la conclusión de que no quedaba nada más por resolver respecto a las pretensiones de pago del demandante.
Finalmente, se declaró improcedente la condenatoria en costas a la República, conforme a lo establecido en la ley, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares con medida cautelar de embargo interpuesta por la abogada Petra Ysabel Quiñónez, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA).
2.- IMPROCEDENTE la condenatoria en costas.