Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2013-1316, 05/08/2015
Expediente2013-1316
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Centromotriz Los Amigos, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125. La Sala anuló la resolución en lo relativo al cálculo de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria realizar los ajustes necesarios conforme a la unidad tributaria aplicable. Se confirmó la decisión en cuanto a las reglas sobre la concurrencia de infracciones, revocando la aplicación del delito continuado en la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125 el 21 de diciembre de 2011, en las cuales estableció que la contribuyente: i) presentó en forma extemporánea declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2008, segunda quincena de julio de 2009, segunda quincena de diciembre de 2009 y de la primera quincena de enero de 2001, y ii) enteró extemporáneamente las retenciones del impuesto al valor agregado entre los períodos impositivos siguientes: segunda quincena de febrero, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de noviembre, primera de quincena de diciembre de 2008; primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto, primera y segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre de 2009; segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio de 2010 y primera quincena de febrero de 2011. Por disconformidad con la referida Resolución, la representante legal de la contribuyente debidamente asistida, en fecha 30 de marzo de 2012, interpuso el recurso contencioso tributario alegando que la Administración Tributaria calculó las sanciones con la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, es decir, setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), siendo lo correcto utilizar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, así: para los períodos fiscales comprendidos en el año 2008, con el valor de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00); para el año 2009, de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) y para el 2010, de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00). Asimismo, afirmó que esa forma de cálculo de las sanciones, contradice el criterio sostenido en la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa, caso: Ganadería Monagas, C.A.; en la cual se estableció que el valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta es el vigente para el momento del pago de la obligación y no el actual para la fecha de la emisión del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario. 2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago. 3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos. 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónUnidad Tributaria

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