Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2000-0445, 17/06/2014
Expediente2000-0445
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónORDENA la notificación de los ciudadanos KATIUSKA SOSA ORELLANA y RAFAEL MARTÍNEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Katiuska Sosa Orellana y Rafael Martínez contra actos administrativos relacionados con la Universidad Nacional Experimental 'Simón Rodríguez'. La Sala observó inactividad procesal por parte de los recurrentes durante un lapso de seis años, lo que llevó a la decisión de notificarles para que manifestaran su interés en continuar con el proceso. Se ordenó la notificación de los actores para que en un plazo de diez días expresaran su interés en que se decidiera la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00236 del 21 de marzo de 2012). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas supra con relación al nombramiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” y que, aún cuando la causa se encuentra en estado de dictar sentencia los recurrentes no han realizado acto alguno desde el 20 de mayo de 2008; esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la parte actora en el domicilio procesal señalado en el folio sesenta y uno (61) del escrito de reforma de la demanda de nulidad ejercida, esto es, “Av. Venezuela, Bello Monte, Edf. Torre América PH ‘B’, Caracas”, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos KATIUSKA SOSA ORELLANA y RAFAEL MARTÍNEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que los accionantes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

nulidadinterés procesaluniversidadnombramientotutela judicialinactividad procesal

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