Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2011-0694, 01/08/2012
Expediente2011-0694
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Noel Motors Centro C.A. contra la Resolución N° 0156-2004 de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, que impuso un reparo fiscal y multa. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Municipal, revocando la nulidad del reparo sobre los ingresos brutos y la exención de costas al Fisco Municipal. Se confirmó la sanción impuesta a la recurrente por no comunicar el aumento de capital, pero se anuló el reparo por impuestos causados y no pagados, así como la multa por omisión en la declaración de ingresos brutos.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si la contribuyente debe declarar como ingresos brutos el total de sus ventas, como lo alegó el Fisco Municipal, o si sólo debe declarar lo que recibe por la comisión, porcentaje o margen de comercialización en la venta de los vehículos. Previamente, la Sala declara firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente, los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre la procedencia de la sanción impuesta por no participar la contribuyente a la Administración Tributaria Municipal el aumento del capital; la improcedencia de la cosa juzgada, de la extralimitación de funciones y de la violación del principio de legalidad. Adicionalmente, esta Máxima Instancia no considerará en su decisión los alegatos del Fisco Municipal, referidos a la inviolabilidad del precedente administrativo y de la violación del principio de confianza legítima, ya que estos no constituyeron el thema decidendum de la presente causa. Así se determina. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital alegó que “…para que el sujeto pasivo tenga derecho a tributar sobre el margen de comercialización de los vehículos, deberá demostrar suficientemente ante la Administración Tributaria Municipal, que percibe sólo un porcentaje, comisión o margen de comercialización preestablecido por la empresa ensambladora de los vehículos que comercializa sobre el cual deben determinarse sus ingresos brutos, vale decir, deberá traer al respectivo procedimiento el contrario (sic) que demuestre que efectivamente actúa como comisionista en tales transacciones mercantiles”. (Resaltado y subrayado del escrito). Por su parte el Tribunal a quo decidió que: “…Esta Sentenciadora puede concluir de lo expuesto hasta ahora, que el contrato descrito encuadra en el concepto de una concesión comercial, mediante la cual la contribuyente concesionaria conviene con la empresa ensambladora concedente, en promover y vender sus productos, en una determinada zona, en forma permanente, de manera exclusiva o no, conforme a las estipulaciones y condiciones cuantitativas y cualitativas predeterminadas en este caso por DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. Así se decide. Aclarado el punto anterior, esta Juzgadora forzosamente debe concluir que la contribuyente debe pechar en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 6 de su ordenanza, el cual es del siguiente tenor (…)… Como consecuencia de lo expuesto, solo los ingresos que se ajusten a los criterios antes señalados, pueden ser calificados como ingresos brutos a los efectos del cálculo de la base imponible para la determinación del impuesto generado por la actividad que desarrolla en su condición de concesionaria. De la narrativa anterior, se evidencia la errónea interpretación por parte de las autoridades municipales en la determinación practicada a la empresa recurrente, generando un acto viciado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 3 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se decide”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la sentencia número 099/2010 del 13 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente NOEL MOTORS CENTRO, C.A., la cual se REVOCA, en la parte pertinente a la improcedencia del reparo sobre los ingresos brutos y a la eximente en costas al Fisco Municipal. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº 0156-2004 de fecha 16 de abril de 2004 (notificada el 28 del mismo mes y año), emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se le impuso un reparo fiscal y multa por la cantidad de ciento dieciséis millones setecientos cuatro mil cuarenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 116.704.046,15), actualmente ciento dieciséis mil setecientos cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 116.704,05), por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio para los períodos fiscales desde el 1° de octubre de 2000 al 31 de agosto de 2002, y FIRME, en consecuencia, el mencionado acto. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre patenteNoel Motors Centro C.A.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

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