Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2001-0400, 13/06/2007
Expediente2001-0400
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por AMERICAN AIRLINES, INC. contra una resolución de PROCOMPETENCIA que impuso una multa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existía presunción de violación de derechos fundamentales ni usurpación de funciones por parte de la Superintendencia. Finalmente, se declaró firme la decisión objeto de consulta.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2000-1361 de fecha 20 de octubre de 2000, declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) esta Corte pasa a determinar si en el caso de marras existe un medio de prueba que permita evidenciar una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos cuya lesión denuncia la parte actora, y a tales fines se observa que se denuncia la violación de los principios constitucionales de `razonabilidad y de culpabilidad´ (...) Ahora bien, con respecto a las denuncias antes referidas, observa esta Corte que ellas se dirigen directamente a atacar la fundamentación del acto impugnado, es decir, que de ser procedentes dichas denuncias, el acto cuestionado estaría viciado en la causa, por cuanto los hechos tomados en cuenta por la Administración para dictar la Resolución cuestionada, no serían acordes con los hechos verdaderos. De ahí que, a juicio de esta Corte, un pronunciamiento adelantado sobre esas denuncias, implicaría un análisis extemporáneo –por anticipado- del recurso de anulación que funge como principal en el presente caso, lo que conllevaría a este juzgador, a arribar a una situación de incompetencia subjetiva, que como se dijo anteriormente, lesionaría el derecho a la defensa y a la garantía al debido proceso de las partes. (...) como consecuencia inmediata de la naturaleza cautelar atribuida al amparo en esas situaciones jurídicas, resulta imposible para el juez hacer pronunciamientos sobre el fondo del asunto que puedan significar una opinión de la constitucionalidad o ilegalidad del acto impugnado, ya que ése pronunciamiento se realizará al resolver la acción o el recurso principal. (...) Estas consideraciones son determinantes en el presente caso, ya que como la denuncia se basa, según se evidencia de la solicitud, sobre la aplicación de una sanción debido a ciertos hechos que la Administración presuntamente no apreció, o apreció incorrectamente –como la Buena Fe de American que supuestamente no se tomó en cuenta, o la imposibilidad de que existan conductas anticompetitivas sancionables `per se´ -un pronunciamiento del juez sobre dichas denuncias, conllevaría a decidir acerca de la constitucionalidad o no del acto cuestionado, lo que a su vez implicaría la necesidad de analizar las disposiciones legales en las cuales se fundamentó el acto recurrido. Por lo tanto, pronunciarse sobre las denuncias referentes a que el acto cuestionado viola los principios constitucionales de razonabilidad y culpabilidad, conllevaría a hacer consideraciones que corresponden al recurso principal, por lo cual, sólo en lo que respecta a la cautela constitucional, las mismas deben ser desechadas, y así se decide'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 2000, que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar. 2. QUEDA FIRME la decisión objeto de consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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