La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por los ciudadanos Campos R. contra el Municipio Sucre del Estado Sucre. La Sala determinó que la medida era improcedente, ya que el inmueble en cuestión había sido vendido a la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre, lo que impedía que se decretara la medida solicitada. Además, se citó la normativa que establece que los bienes del Municipio no están sujetos a medidas preventivas.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida por la parte actora. A tal efecto, observa: A los fines de sustentar la procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, el representante judicial de los demandantes, expuso: “(…) El Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el ciudadano ELIO FIGUERA YIBIRIN, venezolano, mayor de edad (…)en su carácter de Alcalde de esa Municipalidad, cedió en venta a la ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUACIÓN DEL ESTADO SUCRE ASOVAD-MED (…) la misma Parcela señalada en el punto anterior y en la cual mis poderdantes tienen su Fundo desde hace más de VEINTE (20) años, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre (…) de fecha 14 de noviembre de 1996 (…)Por cuanto el fundamento de la presente demanda lo constituyen normas constitucionales y legales de estricto orden público y documentos públicos, suficientes para acreditar la presunción grave al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiere dictarse en el presente juicio, y del riesgo manifiesto de que los demandados enajenen o en cualquier forma graven la parcela de terreno a que se refiere la presente demanda y por cuanto se han acompañado medios de pruebas que configuran presunción grave de tales circunstancias y del derecho que reclama y por cuanto de ellos mismos se desprende que los demandados, para evitar responsabilidades y burlar la acción, puedan enajenar o gravar el inmueble objeto de la Venta, solicito muy respetuosamente se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión.” Conforme se aprecia, la actora alega que el inmueble sobre el que pretende sea dictada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, ya no pertenece a la parte demandada, a saber el Municipio Sucre, por haber sido vendido a la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre (ASOVAD-ME). Siendo así y en atención a lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren (…)”, resulta forzoso concluir que la medida preventiva solicitada por el recurrente, es improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado José Francisco Ávila Marcano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KELVIS E. CAMPOS R., KILMAR E CAMPOS R., KILVER E. CAMPOS R. KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese una copia certificada de esta decisión al cuaderno principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarprohibición de enajenarmunicipioderechos de propiedadactos administrativosasociaciónterreno