La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Padilla Escalona, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO INDUSTRIAL GANADERO OSPINO (CIGO), C.A., contra un acuerdo de la Cámara Municipal que rescindió un contrato de concesión del Matadero Industrial de Ospino. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que el amparo no era la vía idónea para obtener la tutela cautelar anticipada en este contexto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar de amparo constitucional solicitada no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acuerdo impugnado revoca la concesión de administración y explotación del Matadero Industrial de Ospino otorgada al recurrente, alegando incumplimiento contractual. En este sentido, se destaca que el interés colectivo derivado de la prestación de un servicio público no podría restablecerse sin verificar que el recurrente hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución de la concesión, lo que conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del contrato suscrito, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Padilla Escalona, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO INDUSTRIAL GANADERO OSPINO (CIGO), C.A., contra el Acuerdo N° 002-003 de fecha 29 de enero de 2003, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA. 3.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones.
Palabras clave
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