Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2014-0776, 27/11/2024
Expediente2014-0776
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónParcialmente con lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en el caso de la Corporación Industrial Classlight, C.A. contra el Fisco Nacional, confirmando parcialmente la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron ciertos reparos fiscales y se declaró la eximente de responsabilidad penal tributaria, anulando la multa impuesta. La sentencia se basa en la revisión de los actos administrativos y la documentación presentada por la contribuyente, determinando la procedencia de algunos gastos y costos deducibles.

Extracto de la motiva

motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por (…) la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A.; (…) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2012-0002, de fecha 11 de Enero de 2013, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), (…). En consecuencia, (…) Se confirma el reparo formulado en lo atinente: c) Costos objetados por estar a nombre de terceros Bs. F 509.017,09. d) Costos objetados por errores en Registros Contables por Bs. F. 86.285,23. e) Gastos de Impuestos a las Transacciones Financieras no procedentes Bs. 58.230.69. j) Gastos objetados por falta de comprobación Bs. 149.700,88. k) Gastos objetados por errores en registros contables, Bs. 79.562,42. m) Retenciones descontadas sin comprobación, Bs. 47.971,16. Se anula el reparo formulado en lo que respecta a: a) Costos objetados por estar soportados en documentos distintos a la factura correspondiente por Bs. F. 84.017,61. b) Costos objetados por falta de comprobación Bs. F. 792.596,48. f) Gastos no deducibles por contribuciones sociales no pagadas, Bs. 199.458,31. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 29 g) Gastos no deducibles por estar a nombre de terceros, Bs. F. 561.238,39. h) Gastos soportados con documento que no cumple con los requisitos legales Bs. 11.600,00. i) Gastos soportados en documentos distintos a las facturas correspondientes Bs. F. 219.365,76. l) Disminución del patrimonio neto no considerada por la contribuyente Bs. 687.102,47. n) Base de Cálculo para la determinación del Impuesto a pagar según fis

Dispositiva

Se confirma el reparo en los siguientes rubros: Costos objetados por estar a nombre de terceros, Costos objetados por errores en Registros Contables, Gastos de Impuestos a las Transacciones Financieras no procedentes, Gastos objetados por falta de comprobación, Gastos objetados por errores en registros contables, Retenciones descontadas sin comprobación. Se anula el reparo formulado en lo que respecta a: Costos objetados por estar soportados en documentos distintos a la factura correspondiente, Costos objetados por falta de comprobación, Gastos no deducibles por contribuciones sociales no pagadas, Gastos no deducibles por estar a nombre de terceros, Gastos soportados con documento que no cumple con los requisitos legales, Gastos soportados en documentos distintos a las facturas correspondientes, Disminución del patrimonio neto no considerada por la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaGastos DeduciblesEximente de Responsabilidad Penal

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