Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2008-0252, 08/08/2018
Expediente2008-0252
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios morales interpuesta por las ciudadanas Ivana Mariangela Tesio Carreyó y Kiara Patrizia Tesio Carreyó contra la sociedad mercantil Vengas, S.A., hoy Poder de Distribución Venezuela Comunal, S.A. (PDV COMUNAL). La decisión se basa en la responsabilidad de la empresa por la explosión de gas que causó la muerte de su madre, Emma Susana Carreyó Sifontes, y se establece una indemnización de diez mil millones de bolívares, distribuidos en cinco mil millones para cada demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la empresa demandada tenía bajo su guarda el suministro de gas doméstico correspondiente al conjunto residencial Casa Real II donde se encuentra ubicado el inmueble siniestrado, por lo que en principio, sería ésta la responsable de los hechos desencadenantes del daño. Se concluye que la demandada debe indemnizar a las actoras por el daño moral experimentado con motivo de la muerte de la ciudadana Emma Susana Carreyó Sifontes. La indemnización por daño moral encuentra su fundamento en la afección de carácter intangible desde el punto de vista material que se produce en la esfera inmanente al individuo, tomándose en cuenta para su valoración las circunstancias personales de la víctima, es decir, la edad, sexo y el nivel de incapacidad que le produjeron los daños.

Dispositiva

1. ACUERDA como indemnización de daño moral a la ciudadana Ivana Mariangela Tesio Carreyó, la suma de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00). 2. ACUERDA como indemnización de daño moral a la ciudadana Kiara Patrizia Tesio Carreyó, la cantidad de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00). 3. IMPROCEDENTE la indexación del monto acordado por indemnización del daño moral. 4. Por cuanto en el presente juicio la parte demandada no resultó totalmente vencida, no se condena en costas.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosexplosión de gasresponsabilidad civil

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