Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2014-1472, 03/08/2017
Expediente2014-1472
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1727 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Ferretería Morelos, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que la providencia administrativa que autorizó la verificación de cumplimiento de deberes formales carecía de los requisitos legales, lo que llevó a la nulidad de dicha providencia y de las sanciones impuestas. Sin embargo, se revocó la sentencia del tribunal inferior y se mantuvo firme la resolución del SENIAT, salvo en lo que respecta a una multa específica que fue anulada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva N° 1727 del 28 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Ferretería Morelos, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000057 de fecha 11 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada recurrente; habida cuenta que la Administración Tributaria goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. Con vista a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar previamente en el fallo sometido a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en la decisión Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1727 del 28 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA MORELOS, C.A.; la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000057 de fecha 11 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo la sanción de multa por la cantidad de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.) por no llevar los libros de compras y ventas que se ANULA. Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesVerificación

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