Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2013-0713, 05/08/2015
Expediente2013-0713
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Pirelli de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso y condenó en costas a la contribuyente. La Sala determinó que no procede el desistimiento tácito de la apelación, ya que la parte apelante cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación en el mismo acto de interposición. Se fijó un lapso para que el INCES contestara la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Pirelli de Venezuela, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1064 del 8 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y condenó en costas a la mencionada contribuyente. Sin embargo, esta Máxima Instancia estima necesario verificar previamente, si en el caso objeto de estudio ha operado el desistimiento tácito preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito donde se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamenten su apelación. De igual forma, la aludida disposición impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, “el desistimiento tácito” del recurso. Tal omisión impide al Tribunal de Alzada el conocimiento y decisión del recurso, pues tratándose de una carga procesal correspondiente a la parte, no puede el Juez sustituirse en ella, en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto. (Ver sentencias de esta Sala Nos. 00191 y 01029, de fechas 26 de febrero de 2013 y 2 de julio de 2014, casos: Inversiones Keopei, C.A. y Telecomunicaciones Movilnet, C.A.). En armonía con lo expuesto, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que la Secretaría de la Sala, mediante auto del 5 de junio de 2013, dejó constancia en el expediente judicial “ (…) por cuanto no se ha fundamentado la apelación (…)”, del cómputo que evidencia el supuesto vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación al que se refiere el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal (…) declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (…) contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-03-290, del 20 de abril de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más intereses por la cantidad total de bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con veinte céntimos (Bs F 54.281,20) por diferencias de aportes del 2% y del ½% establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008, infracciones que fueron aceptadas y los aportes pagados. 2) CONDENA al pago de las costas procesales a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioPirelli de VenezuelaINCESDesistimiento Tácito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca