Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2010-0828, 14/07/2011
Expediente2010-0828
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en un recurso de nulidad interpuesto por Mario Rubino. El tribunal constató la incomparecencia de la parte actora en la audiencia de juicio fijada para el 26 de mayo de 2011, lo que llevó a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 4 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de febrero de 2011 y acordó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ratificándose mediante auto del 17 de mayo de 2011, que dicha audiencia se realizaría el 26 de mayo del año en curso a las 12:20 p.m. En tal sentido, debe señalarse que la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).” Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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