La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CITIBANK N. A., C.A. contra la Resolución N° 1114-2003 del Municipio Bolivariano Libertador, que había declarado sin lugar el escrito de descargos de la contribuyente. La Sala constató que la Administración Tributaria no consideró adecuadamente los descargos presentados, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada, ordenando la emisión de las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia definitiva Nro. 814 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de noviembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Citibank N. A., C.A. Sin embargo, esta Alzada pudo constatar que en la causa objeto de análisis, la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que la Secretaría de la Sala en auto del 11 de mayo de 2010, dejó constancia de haber realizado el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía el ente local para cumplir esta carga procesal. En efecto, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive; hasta el día en que venció el lapso fijado en el auto del 25 de marzo de 2010, inclusive; transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de abril, 04, 05, 06 de mayo de 2010. En tal sentido, se pasa a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal de la parte apelante, para presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito de exposición de las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante para fundamentar su apelación se considerará como desistimiento tácito, y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia definitiva Nro. 814 de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio CITIBANK, N. A., C.A. 2) PROCEDE la consulta de la aludida sentencia. 2.1. Conociendo en consulta se REVOCA el fallo apelado. 2.2 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, del cual queda: FIRME el reparo relativo a las diferencias entre los ingresos brutos gravables al cual se allanó la sociedad mercantil de autos, IMPROCEDENTE el denunciado vicio de inmotivación; PROCEDENTE el reintegro solicitado; FIRME el reparo por no comunicar cambio de domicilio, cambio de actividad principal desde enero de 1997 y los aumentos de capital social de conformidad con l con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 67 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fecha 4 de octubre de 2001. 2.3 Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal expedir las Planillas de Liquidación en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCITIBANKMUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADORResolución N° 1114-2003Derecho a la Defensa