Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2009-0010, 25/06/2009
Expediente2009-0010
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por Francisco José Jiménez contra la sentencia interlocutoria N° 086/2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la omisión de pronunciamiento del tribunal de instancia respecto a la oposición a la admisión del juicio ejecutivo y la aplicación del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el abogado que representaba a Jiménez no tenía la facultad expresa para darse por intimado, lo que invalidó su actuación en el juicio ejecutivo.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue emitido el fallo recurrido, así como los alegatos hechos valer por el apelante en representación del ciudadano Francisco José Jiménez, en su condición de socio solidario de la Asociación Civil de Transportistas José Antonio Páez (parte demandada por ejecución de créditos fiscales ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental), así como por la representación judicial del Fisco Nacional, advierte esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir por una parte, respecto del presunto vicio de omisión de pronunciamiento cometido por el a quo, al silenciar toda consideración en torno a los argumentos formulados por el apelante en la oposición a la admisión del juicio ejecutivo, y por otra, en torno a la falta de aplicación del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa este Alto Tribunal que en fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano Francisco José Jiménez, actuando “en ejercicio de sus propios derechos, derivados de la extinta ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTAS JOSÉ ANTONIO PÁEZ (…), demandada y, como codemandado personal en la causa KP02-U-2007-000272 (…)”, consignó ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, escrito de oposición a la admisión del juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional en fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el alegato de violación de la cosa juzgada formal y del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por parte del demandante. En este sentido, indicó que dicho juicio ejecutivo (incoado contra los mismos sujetos pasivos y créditos fiscales) ya había sido planteado ante la jurisdicción civil ordinaria (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Nro. de expediente 22.595), habiéndose declarado la perención de la instancia en dicha causa, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2007, verificándose en consecuencia, la cosa juzgada formal; aunado a ello, sostuvo que estando la referida causa aún en estado de que se practicase la notificación de la Procuraduría General de la República, el Fisco Nacional en forma contraria a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, según la cual “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”, interpuso nuevamente la demanda de ejecución ante la jurisdicción contencioso tributaria sin que hubieren transcurrido los aludidos noventa días continuos a que hace alusión la citada norma.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ, en ejercicio de sus derechos como socio solidario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTAS JOSÉ ANTONIO PÁEZ, contra la sentencia interlocutoria N° 086/2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 25 de abril de 2008. En consecuencia, se confirma el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónjuicio ejecutivocosa juzgadaintimación

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