La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Jesús Miguel Idrogo Barberii contra la absolución de la Jueza Yenny Díaz Pérez por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente alegó que la Jueza incurrió en faltas disciplinarias al abstenerse de practicar una medida de secuestro sobre un inmueble, argumentando que comprometió la dignidad del cargo y abusó de su autoridad.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 12 de junio de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se absolvió a la ciudadana Yenny Díaz Pérez, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Tucupita y Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en virtud de no evidenciarse la comisión de ninguna falta disciplinaria. Alega la parte actora que el acto impugnado vulneró lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Al respecto, observa la Sala que en la decisión recurrida la Comisión consideró que tal como lo señaló la Jueza Yenny Díaz Pérez, dicha funcionaria tenía competencia para recibir la oposición formulada por un tercero contra una medida preventiva de secuestro, con base en los artículos 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente indicó la Comisión que la Jueza imputada sólo había conocido de una oposición a la medida, ya que de una oposición previa conoció el Juez Lex Bejarano. Señaló además que la conducta de la Jueza al abstenerse de practicar la medida estuvo ajustada a derecho, pues la oposición del tercero se basó en un documento público, y tomando en cuenta que en lo que se refería al lindero del inmueble con la calle Bolívar de Tucupita, la comisión enviada desde Caracas señalaba que se encontraba al este del inmueble a secuestrar, mientras que la Jueza al momento de practicar la medida se encontraba en un inmueble que daba a la citada calle Bolívar por el sur.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS MIGUEL IDROGO BARBERII, asistido por los abogados Henry Brito González y Argenis Castillo Mass, contra el acto administrativo de fecha 12 de junio de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se absolvió a la ciudadana Yenny Díaz Pérez, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
nulidadabsoluciónjuezamedida de secuestrofalta disciplinariaLey de Carrera JudicialCódigo de Procedimiento Civil