La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Ramón Pereira Hernández, en representación de Juan José Jiménez Prieto, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido para su interposición, lo que resulta en la caducidad de la acción. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto del Juzgado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. En el presente caso se solicitó la nulidad de la Resolución N° 01-00-091, dictada por el Contralor General de la República, en fecha 16 de septiembre de 2003, notificada el día 2 de octubre de 2003 (...) fecha a partir de la cual disponía el ciudadano Juan J. Jiménez Prieto, de un lapso de seis (6) meses para ejercer la acción. Ahora bien, visto que para la oportunidad en que esta solicitud fue interpuesta, esto es, el día 12 de abril de 2004, ya había transcurrido el lapso aludido, en virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Pereira Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ PRIETO. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 22 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.