DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, el recurso contencioso-administrativo de nulidad; INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional.
Resumen
La abogada Ysabel Carrera Machado, en representación de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministerio de Finanzas. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de justificación adecuada de la parte actora sobre la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala al decidir un caso similar al de autos, declaró inadmisible una solicitud de amparo cautelar, razonando en la forma siguiente: 'si bien el amparo se perfila como la medida idónea para restablecer las presuntas violaciones constitucionales de la parte afectada con la actuación administrativa, resulta al mismo tiempo indiscutible, la obligación que tiene el accionante de establecer correspondencia entre las circunstancias de hecho planteadas y que, según su criterio, se ajustan al supuesto de derecho contemplado en la norma constitucional. A mayor abundamiento, esta Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia indicada en el punto previo de este fallo, por el cual, dada la inmediatez y celeridad que se requiere para restituir un derecho de índole fundamental, constituye un elemento impostergable la determinación del fumus boni iuris, concretado en la presunción grave del buen derecho constitucional que se reclama, prescindiendo en todo caso, de la evaluación del periculum in mora, puesto que la sola verificación de la violación del derecho constitucional invocado, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.'
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ysabel Carrera Machado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° 1.203 de fecha 30 de octubre de 2002, emanada del MINISTERIO DE FINANZA. 2.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.