La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala advierte la falta de documentos necesarios para decidir el fondo del asunto, lo que lleva a solicitar la remisión de dichos documentos al tribunal inferior y a la administración tributaria correspondiente.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, esta Superioridad con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el propósito de requerir: 1) al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión del expediente administrativo en original o copia certificada debidamente foliado, relacionado con la presente causa y; 2) a la Dirección de Auditoría del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el original o copia certificada de la Gaceta Municipal número 345-11/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013 vigente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015, contentiva de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del aludido ente Municipal, así como su respectivo Código Clasificador de Actividades, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho para consignar lo antes solicitado por esta Sala. Asimismo, culminado los días para que el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el ente tributario Municipal consignen lo requerido previamente, esta Alzada otorga cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo conducente. Advierte este Máxima Tribunal, que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente la informaciones, datos o expedientes que solicitare a ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Dispositiva
ORDENA librar oficio para requerir: 1) al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la remisión del expediente administrativo en original o copia certificada debidamente foliado, relacionado con la presente causa y; 2) a la Dirección de Auditoría del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el original o copia certificada de la Gaceta Municipal número 345-11/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013 vigente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015.