La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto a la nulidad de un acto administrativo emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior. La Corte Segunda había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Peruven Textil, C.A., argumentando que el acto administrativo adolecía de un vicio de falso supuesto debido a la incorrecta calificación de un escrito presentado por la parte actora y la no liquidación total de una solicitud de divisas aprobada.
La Sala confirmó parcialmente la decisión consultada, declarando con lugar la demanda de nulidad y ordenando al CENCOEX tramitar el requerimiento de ejecución y liquidación de la solicitud de divisas, reconociendo que efectivamente no se había liquidado la totalidad de las facturas correspondientes. Se destacó la importancia de la consulta como mecanismo de control judicial en materia administrativa, especialmente cuando se trata de decisiones que afectan los intereses del Estado.
Finalmente, se ordenó al CENCOEX cumplir con la liquidación de la factura pendiente, reafirmando el principio de legalidad y el derecho de la parte actora a recibir el monto correspondiente a su solicitud de divisas.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Peruven Textil C.A., señaló que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho toda vez que ‘[l]a comunicación enviada vía email a [su] representada en fecha 18 de diciembre de 2014, incurre en el vicio de ilegalidad de falso supuesto por error de hecho, en virtud de la calificación errónea dada al escrito presentado por [su] representada en fecha 22 de septiembre de 2014, ante CENCOEX, debido a que nunca hubo el ejercicio de algún recurso de reconsideración, ni solicitud previa alguna como lo pretende hacer ver la presidencia de CENCOEX, aunado a que actualmente existe y se mantiene la deuda con la empresa extranjera ALGOLIMSA, por cuanto no se ha dado la liquidación total de la solicitud Nº 15433847 […]’. Igualmente denunció, que ‘[…] la presidencia de CENCOEX [dictó] un acto administrativo sobre la base de hechos no analizados, y que no fueron correctamente apreciados, y así sin más dio por cierto (sic) la calificación Recurso de Reconsideración a un escrito en el cual solo se peticionaba a que se ejecutara y liquidara totalmente la Solicitud Nº 15433847 ya que, aunque en el portal de internet de CENCOEX refleja que la misma fue liquidada totalmente, en la realidad no fue así, por cuanto se liquidó únicamente las facturas vencidas identificadas con los Nos. 001618 y 001619 por un monto total de 278.498,06 USD’. [Negrillas y subrayado del escrito]. Ahora bien, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo manifestó que el acto administrativo hoy impugnado adolece del vicio de falso supuesto ya que ‘[…] visto que hasta la presente fecha no consta en el expediente acto administrativo alguno emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), del cual se desprenda que el organismo haya cumplido con su compromiso de liquidar en tu [sic] totalidad las divisas aprobadas, considera el Ministerio Público que en el caso de autos se ha verificado la existencia del vicio de falso supuesto que acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo, el cual se patentiza cuando la administración considera que la liquidación de las divisas fue efectuada en su totalidad, cuando lo cierto es que no fue así, toda vez que solo se procedió a liquidar la suma de 278.498,06 USD, faltando por considerar y cancelar el monto correspondiente a la factura Nº 0001631, por el monto de 178.963,02 USD’.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia Nro. 2017-00290 dictada el 29 de marzo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Héctor Alí Rojas García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PERUVEN TEXTIL, C.A., antes identificada, contra el “(…) Oficio N° CPA-E-2975-14 de fecha 20 de octubre de 2014, emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (…) [que negó] la solicitud de ejecución y liquidación del Acto Administrativo contenido en la Solicitud N° 15433847 (…)” (agregado de la Sala), en los siguientes términos: 2.1.- CON LUGAR la demanda de nulidad incoada. 2.2.- NULO el acto administrativo impugnado. 2.3.- ORDENA al órgano demandando tramitar el requerimiento efectuado por la empresa accionante, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2014, relativo a la solicitud de “ejecución y liquidación” de la “solicitud de autorización de adquisición de divisas para importación” signada con el Nro. 15433847. Así se decide.