La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas de nulidad interpuestas por la sociedad mercantil IBH de Venezuela, C.A. contra decretos presidenciales que ordenaban la afectación y adquisición forzosa de bienes. La Sala consideró que existía identidad de personas y títulos entre las causas, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios y promover la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de acumulación planteada en esta causa, y al respecto se observa que: Por diligencia consignada el 9 de diciembre de 2014, la representación de la República sostuvo que “por razones de celeridad y economía procesal (…) considera la necesidad de solicitar la acumulación del recurso de nulidad signado bajo los Nros. 2014-0800 y 2014-0801, respectivamente, en los cuales existe identidad de personas, objeto y titulo, amén de que no reúnen ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil”. Al respecto, es oportuno señalar que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan relación entre sí. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos que no tendrían por qué ventilarse en procesos diferentes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la República. 2.- Se ORDENA ACUMULAR el expediente Nro. AA40-A-2014-000800 a la presente causa identificada bajo el Nro. AA40-A-2014-000801. 3.- Se ORDENA FIJAR la Audiencia de Juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente Nro. AA40-A-2014-000800. Cúmplase lo ordenado.