La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00944, declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Seguros Orinoco contra el Fisco Nacional. La controversia se centró en la solicitud de repetición de un pago indebido por concepto de multa tributaria. La Sala determinó que el pago realizado por la contribuyente era indebido y que no había transcurrido el lapso de prescripción para solicitar su devolución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 033/2012 dictada el 20 de abril de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. Visto lo anterior, la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal y la contestación por parte del apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. Seguros Orinoco, esta Sala aprecia que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a determinar si existe materia sobre la cual decidir en virtud de lo señalado por el apoderado del Fisco Nacional. Por otra parte, resulta pertinente destacar que el representante de la empresa recurrente denuncia en el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación objeto de análisis, que no puede operar la solicitud de decaimiento toda vez que la Providencia antes referida, además de no haber reintegrado la totalidad del monto solicitado, tampoco comprende los intereses de mora e indexación que esa representación solicitó desde la interposición del recurso contencioso tributario cuestión que no fue ordenada por el Tribunal de instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de la representación judicial del Fisco Nacional acerca de que se declare que no hay materia sobre la cual decidir y en consecuencia, SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado de la República, contra la sentencia definitiva N° 033/2012, dictada el 20 de abril de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado. 2. PROCEDE conocer en CONSULTA. 3. Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo. 4. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario, por consiguiente, PROCEDE la repetición de pago por el monto de quince mil ciento cincuenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (15.153,52) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (actualmente impuesto al valor agregado), así como de la multa impuesta a tenor de lo estatuido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
repetición de pagomulta tributariacontencioso administrativo