Sentencia N° 944 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00944, Exp. 2008-0023, 17/06/2014
Expediente2008-0023
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 8 de agosto de 2013. Se determinó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Eduardo García contra la Resolución Nº 2007-0036.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio fijada para el 8 de agosto de 2013 y la solicitud del sustituto del Procurador General de la República, referida a la declaratoria del desistimiento del procedimiento. Al efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de la Sala) Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que según se desprende de las actas procesales por auto del 3 de julio de 2013 se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el “día jueves 08.08.2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)”. Se aprecia, igualmente que, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, el recurrente no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el 8 de agosto de 2013 (folio 204 del expediente judicial). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado EDUARDO GARCÍA, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 2007-0036, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 1° de agosto de 2007 que “acordó ‘EL RECESO DE LOS TRIBUNALES’ desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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