La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01105, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Marviel Santana Guevara en representación de INVERAGRO, C.A. contra FUNDACOMUN. Se ordenó el pago de Bs. 3.210.291,49 y los intereses moratorios correspondientes, los cuales fueron determinados en una experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
La experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento de la aludida sentencia, determinó que el cálculo de los intereses moratorios de las sumas adeudadas, da como resultado la cantidad de Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.586.208,28). Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios, debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada y publicada el 2 de octubre de 2012 bajo el Nº 01105; considera necesario la Sala notificar tanto a la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), como a la empresa Inveragro, C.A., a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la empresa INVERAGRO, C.A. y a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.586.208,28), ordenada a pagar a la actora en la sentencia N° 01105 dictada y publicada el 2 de octubre de 2012, a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas manifiesten lo conducente respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela.