Sentencia N° 944 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00944, Exp. 2009-0718, 01/08/2012
Expediente2009-0718
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Manuel Alejandro GOMEZ ALVAREZ. La Sala Político-Administrativa determinó que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario es el competente para decidir sobre el recurso de nulidad relacionado con la obligación tributaria del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) hacia la empresa Courrier Express J.E. 2007, C.A. por el cobro de franqueo postal.

Extracto de la motiva

Conforme a la normativa citada, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario se aplica a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, siendo estos los impuestos, tasas y las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales; así como también a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, como es el caso de los institutos autónomos. Es evidente que la obligación tributaria surge entre el sujeto activo acreedor del tributo -es decir entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, llámese Nacional, Estadal, Municipal u órganos descentralizados del Poder Público- y el sujeto pasivo, obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Se colige del artículo 13 del citado Código que el recurso contencioso tributario previsto en los artículos 259 y siguientes eiusdem, puede interponerse contra los actos administrativos de determinación tributaria, de aplicación de sanciones o que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Expuesto lo anterior, observa la Sala que el Instituto Postal Telegráfico pretende el cobro del franqueo postal a cargo de la empresa Courrier Express J.E. 2007, C.A., por la cantidad de Bs. 3.306.095.902,00, y los respectivos intereses moratorios por Bs. 1.348.760.900,87, por lo servicios de correo prestados por esta última a los particulares. Frente a esa acción, el representante judicial de la sociedad mercantil Courrier Express J.E. 2007, C.A. interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 2003 el recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Para esta Sala es evidente que la obligación pretendida por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) a la sociedad mercantil Courrier Express J.E. 2007 C.A., consistente en el cobro del franqueo postal, es de naturaleza tributaria por las siguientes razones: La obligación que pretende IPOSTEL tiene su fuente en la Ley de Correos de fecha 12 de diciembre de 1958, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.841 del 18 del mismo mes y año, la cual dispone: “Artículo 19.- El franqueo previo de la correspondencia es obligatorio y puede hacerse mediante estampillas, estampaciones mecánicas, el sello oficial correspondiente o en las demás formas que establezca el Ejecutivo Nacional”. El sujeto activo de la obligación es el Estado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), ya que este cobra el franqueo postal por el servicio de correo. En cuanto a las obligaciones, se trata de prestaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de una persona de derecho público, ya que el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) es una persona jurídica de derecho público que pertenece a la Administración Pública descentralizada. Igualmente la obligación ha surgido entre el Estado como sujeto acreedor y los sujetos pasivos objeto del servicio de correo, ya que IPOSTEL otorgó a favor de la recurrente el Contrato de Habilitación Postal N° 10-89 del 11 de junio de 1996, mediante el cual se le autorizó para que efectúe servicios privados de correo, estableciendo en dicho contrato la obligación por parte de la habilitada de cobrar el franqueo postal.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado y copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadobligación tributariafranqueo postalIPOSTEL

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