La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 043/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Pretzelven, C.A. La Sala determinó que la aplicación de las sanciones debía hacerse conforme al artículo 101 del Código Orgánico Tributario, y no bajo la figura del delito continuado del Código Penal, ya que cada período impositivo es autónomo. Se confirmó la multa impuesta de 1.472,50 U.T., equivalente a 49.476.000,00 Bs.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria impuso a la recurrente la sanción contenida en el segundo aparte del Artículo 101 del Código Orgánico Tributario, por emitir facturas que no cumplen con los requisitos exigidos. La Sala ha señalado que la Administración Tributaria incurre en una errada interpretación sobre la naturaleza del hecho constitutivo de la infracción tributaria, al considerar que las infracciones cometidas por la recurrente por incumplimiento de lo estipulado en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y en la Resolución 320, constituyen una serie de hechos punibles distintos e inconexos entre sí. En consecuencia, se revoca la sentencia N° 043/2009, dictada el 15 de abril de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en lo atinente a la aplicación de las reglas del delito continuado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 043/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES PRETZELVEN, C.A., por lo cual queda FIRME la multa impuesta a su cargo, por la cantidad de un mil cuatrocientas setenta y dos con cincuenta unidades tributarias (1.472,50 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución de Imposición de Sanción N° 7965 de fecha 29 de marzo de 2006 al monto de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 49.476.000,00), expresados ahora en cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. F. 49.476,00). 3.- FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado, y a la improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal alegada, referida a no haber tenido en los últimos tres (03) períodos anteriores ningún tipo de sanción.