La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por David Uzcátegui Campins contra la resolución de la Contraloría General que impuso una sanción de inhabilitación por cinco años. La Sala declaró improcedente tanto la supresión de la segunda etapa de la relación de la causa como la medida cautelar solicitada para permitir la postulación del recurrente a la Alcaldía de Baruta. Se argumentó que la controversia no era de mero derecho y que la inhabilitación se justificaba por la gravedad de las faltas administrativas cometidas.
Extracto de la motiva
Analizados los alegatos expuestos por las partes en la oportunidad de los informes orales celebrados el 31 de julio de 2008, corresponde a la Sala pronunciarse sobre los pedimentos realizados en dicha oportunidad por la parte actora relativos a la supresión de la segunda etapa de la relación de la causa y a la medida cautelar subsidiaria que suspenda temporalmente los efectos del acto administrativo cuestionado. En tal sentido se advierte que el recurrente solicitó la supresión de la segunda etapa de la relación de la causa y que la Sala pasara a dictar sentencia definitiva en el presente caso, al respecto se observa que la posibilidad de eliminar dicha etapa procesal no se encuentra prevista de manera expresa en las normas que rigen las funciones de este Alto Tribunal, previéndose, no obstante, en el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Sobre esta posibilidad se ha pronunciado en anteriores oportunidades la Sala (sentencia Nº 2583 del 5 de mayo de 2005 y sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007), indicando al respecto lo siguiente: “...Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: (...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. ...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de supresión de la relación de la causa en el presente proceso y de suspensión de efectos del acto impugnado, realizadas por el ciudadano David Uzcátegui Campins en la oportunidad del acto de informes orales. Publíquese, regístrese y comuníquese.