La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Evelyna D’ Apollo Abraham contra una sanción disciplinaria impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La sanción consistía en la suspensión del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, por un lapso de tres meses, debido a la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial. La recurrente alegó vulneración de su derecho a la defensa y un falso supuesto de hecho y de derecho en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual acordó sancionar a la recurrente con suspensión en el ejercicio del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin goce de sueldo, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial vigente, también prevista en el ordinal 6° del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Alega el apoderado judicial de la actora que el acto impugnado vulneró el derecho a la defensa de su representada y que está fundamentado en un falso supuesto de hecho y de derecho. Al respecto, observa la Sala: 1.- Arguye el apoderado judicial de la actora que el derecho a la defensa de su representada le fue vulnerado, pues la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al momento de dictar el acto impugnado, no tomó en cuenta las pruebas presentadas por ella en su defensa y además, porque fue sancionada por un ilícito distinto al que le había imputado el Inspector General de Tribunales, lo que a su decir le impidió que pudiera desvirtuarlo. En cuanto al derecho denunciado como violado, la Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que tal derecho implica el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Henrique D’ Apollo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, contra el acto administrativo de fecha 17 de mayo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó sancionar a la recurrente con suspensión en el ejercicio del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin goce de sueldo por un lapso de tres (3) meses, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial vigente, también prevista en el ordinal 6° del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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