La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por la ciudadana Elena Josefina Camino Montilla, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de febrero de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, y al efecto observa: En el escrito libelar, señalaron los apoderados judiciales de la accionante, que el 13 de febrero de 2002 su mandante ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil “Pescadería Reina Del Mar 2000”, en donde ocupaba como último cargo el de “Cajera”, devengado un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), hasta el 16 de febrero de 2003, fecha en la cual alegan fue despedida, afirmando a su vez, que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional en el Decreto Nº 2.271, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.608, de fecha 13 de enero de 2003, vigente para el momento del despido. Asimismo, indicaron que su representada interpuso ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y que la referida Inspectoría mediante Providencia Administrativa Nº 792-04 de fecha 21 de junio de 2004, declaró con lugar la solicitud, ordenando el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir, lo cual no ha sido acatado por las referidas sociedades mercantiles; razón por la cual demandaron el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculados sobre la base del último aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional con la respectiva indexación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por los abogados Toyn F. Villar y Gledys M. Villegas G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELENA JOSEFINA CAMINO MONTILLA, contra las sociedades mercantiles PESCADERÍA REINA DEL MAR 2000 e INVERSIONES SILSARGO, C.A., y contra el ciudadano JOSÉ SARGO PEREIRA, en su carácter de administrador y accionista de las referidas sociedades mercantiles. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 10 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.