La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Vicente Soto Fuentes contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, que confirmaba su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. Los abogados del recurrente alegaron violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la presunción de inocencia y la legalidad de las sanciones. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no existía prueba suficiente que demostrara la presunción grave de violación de derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de las atribuciones conferidas a este Alto Tribunal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente las concedidas a la Sala Político-Administrativa, corresponde a ésta, en principio, la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos generales o individuales emanados del Poder Ejecutivo y de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. Así pues, determinado como ha sido que en el presente caso, el acto impugnado lo constituye el silencio del Ministro de la Defensa relativo al recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº DG-14993 del 20 de febrero de 2002, suscrita por el referido Ministro, debe atenerse a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe concluirse que corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Luis Esteban Palacios W. y Arturo H. Banegas Masía, apoderados judiciales del ciudadano PEDRO VICENTE SOTO FUENTES, contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria de la Resolución Nº DG-14993 de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por el referido Ministro, mediante la cual se pasó al recurrente a situación de retiro, por medida disciplinaria. 2. SE ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.
Palabras clave
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