Sentencia N° 944 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00944, Exp. 01-0230, 11/07/2002
Expediente01-0230
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en el artículo 86 de dicha ley, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización prolongada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 08 de mayo de 2001, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó recibo de M.R.W. N° 12494400-3 dirigido al Juez Primero de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio de la cual se le envió la comisión a dicho tribunal para que emplazase a la ciudadana “Amanda Virginia Cáceres de Garrido” y consignó recibo de notificación efectuada a la abogada Velma Soltero de Ruán, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, hasta el 21 de mayo de 2002, fecha en la cual mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se declarase la perención de la instancia, sin que hasta el momento conste que se haya realizado en el expediente actuación alguna por parte del actor; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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