Sentencia N° 943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00943, Exp. 1974-1366, 26/10/2023
Expediente1974-1366
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00101, ordenando a la Procuraduría General de la República y a los Ministros del Poder Popular para Obras Públicas y Transporte que informen sobre el cumplimiento de las pretensiones de autos relacionadas con el pago a los expropiados. Se concede un lapso de diez días para la respuesta. Además, se solicita a la Procuraduría que emita opinión sobre la exigibilidad de la deuda correspondiente.

Extracto de la motiva

Por tal razón, de la revisión del expediente se desprende que vencieron los lapsos indicados en aquellas sentencias, sin que se hubiere recibido la información solicitada. Ahora bien, visto que el presente caso quedó en fase de pago, esta Sala advierte que resulta indispensable a los fines de decidir lo correspondiente al mismo, obtener la citada información, razón por la cual este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario ordenar nuevamente a la Procuraduría General de la República y a los Ministros del Poder Popular para Obras Públicas y del Poder Popular para el Transporte que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos (pago a los expropiados), y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. Adicionalmente, en razón del tiempo transcurrido durante la tramitación de la causa, considera la Sala que resulta pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República, que dentro de ese mismo lapso emita opinión sobre la exigibilidad de esa deuda. Así se decide. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1-. ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a los MINISTROS DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS y DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos (pago a los expropiados) y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones. 2-. SOLICITA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que manifieste su opinión sobre la exigibilidad de esa deuda.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónjustiprecionotificacionestecnologíaadministración de justicia

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