La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Elizabeth del Valle Bastardo de Millán contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-018-2013, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que la demandante no incurrió en negligencia al realizar las notificaciones de las jubilaciones, ya que no participó en la tramitación de los actos administrativos impugnados. Se concluyó que el acto administrativo estaba viciado de falso supuesto de hecho y se anuló en lo que respecta a la actora.
Extracto de la motiva
La ciudadana Elizabeth del Valle Bastardo de Millán, en su condición de Directora de Recursos Humanos (E) de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, procedió a efectuar las notificaciones de los actos administrativos jubilatorios mediante oficios de fechas 20 de diciembre de 2002. La Sala considera que efectivamente la ciudadana Elizabeth del Valle Bastardo De Millán, en su carácter de Directora de Recursos Humanos (E) en el marco de las funciones atribuidas le correspondía todo lo concerniente al recurso humano de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, es decir, aquellos asuntos relacionados con la materia de administración de personal por cuanto custodiaba, formaba y mantenía los expediente de los funcionarios y obreros que prestaban servicio al referido Organismo, entre otras. En consecuencia, este Alto Tribunal advierte que efectivamente la ciudadana Elizabeth del Valle Bastardo De Millán, en su carácter de Directora de Recursos Humanos (E) en el marco de las funciones atribuidas le correspondía todo lo concerniente al recurso humano de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, es decir, aquellos asuntos relacionados con la materia de administración de personal por cuanto custodiaba, formaba y mantenía los expediente de los funcionarios y obreros que prestaban servicio al referido Organismo, entre otras.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Román Antonio Rincón Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BASTARDO DE MILLÁN, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-018-2013, dictado el 18 de noviembre de 2013 por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, se ANULA el acto impugnado en lo que respecta a la actora.
Palabras clave
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